LAS SALVAGUARDIAS
Un Miembro de la OMC puede
adoptar una medida de “salvaguardia” (es decir, restringir temporalmente las
importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción nacional
específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o
amenace causar daño grave a esa rama de producción.
Siempre se pudo recurrir a
estas medidas en el marco del GATT (artículo XIX). No obstante, no se
utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger las ramas de
producción mediante medidas de “zona gris” (acuerdos de restricción
“voluntaria” de las exportaciones de productos tales como los automóviles, el
acero y los semiconductores).
El
Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias aportó innovaciones al prohibir las
medidas de “zona gris” y establecer plazos para todas las medidas de
salvaguardia (“cláusula de extinción”).
Las salvaguardias
son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve
amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en
la restricción temporal de las importaciones que afectan con dañar o causar
daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con
los productos importados. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las
medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación
de práctica desleal.
El
problema de la imposición de salvaguardia surge cuando estas se buscan imponer
por razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado por
la mayor importación de productos ya sea en términos absolutos o relativos. Por
consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de
evaluar, consistentemente, la situación comercial de un país ante el mercado
internacional. Se debe analizar si los problemas inmersos en el sector son
provocados, en verdad, por la importación de productos o por problemas de
agenda interna, lo que tendría que ver con fallas de apoyo a las políticas de
competitividad y desarrollo del sector y/o problemas de informalidad (debido a
la mayor cantidad de importaciones informales). Estos ocasionan que el daño de
las importaciones se magnifique; además, de considerarla como causa aparente
del perjuicio.
Los
trabajos más recientes que se refieren al análisis de salvaguardias pueden
dividirse en dos grandes bloques. Uno de estos enfoques, centra su análisis en
el ajuste económico, mientras que el otro enfoque se concentra en el proteccionismo.
Enfoque del ajuste económico
Desde este enfoque la filosofía de
las salvaguardas está fundamentada en la necesidad de suavizar el coste del
ajuste cuando éste se produzca y, también, para afrontar el compromiso de la
liberalización del comercio con ciertas garantías de tal forma que, cuando
aparezcan problemas en las empresas nacionales, puedan atenuarse las
obligaciones o compromisos comerciales.
Enfoque del proteccionismo
En este
punto se encuentran aportaciones como la de Jhon
Jackson en su libro
The World Trading System (1989) quien sostiene que en la realidad las
salvaguardias tendrían un fundamento proteccionista originado por una presión
política y social de corto plazo.
Aplicación de salvaguardias según la OMG
La aplicación de salvaguardias según las normas
de la OMC se impondrán de manera no selectiva,
es decir, en régimen de la nación mas favorecida; por consiguiente ningún país
miembro de la OMC podrá aplicar salvaguardias a las
exportaciones de países específicos por él elegidos, es decir se realizara sin
hacer discriminación sobre la procedencia de éstas.
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