lunes, 1 de junio de 2015


LAS SALVAGUARDIAS

Un Miembro de la OMC puede adoptar una medida de “salvaguardia” (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.
Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artículo XIX). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger las ramas de producción mediante medidas de “zona gris” (acuerdos de restricción “voluntaria” de las exportaciones de productos tales como los automóviles, el acero y los semiconductores).
El Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias aportó innovaciones al prohibir las medidas de “zona gris” y establecer plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de extinción”).




Las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los productos importados. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal.

El problema de la imposición de salvaguardia surge cuando estas se buscan imponer por razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado por la mayor importación de productos ya sea en términos absolutos o relativos. Por consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de evaluar, consistentemente, la situación comercial de un país ante el mercado internacional. Se debe analizar si los problemas inmersos en el sector son provocados, en verdad, por la importación de productos o por problemas de agenda interna, lo que tendría que ver con fallas de apoyo a las políticas de competitividad y desarrollo del sector y/o problemas de informalidad (debido a la mayor cantidad de importaciones informales). Estos ocasionan que el daño de las importaciones se magnifique; además, de considerarla como causa aparente del perjuicio.
Los trabajos más recientes que se refieren al análisis de salvaguardias pueden dividirse en dos grandes bloques. Uno de estos enfoques, centra su análisis en el ajuste económico, mientras que el otro enfoque se concentra en el proteccionismo.

Enfoque del ajuste económico
Desde este enfoque la filosofía de las salvaguardas está fundamentada en la necesidad de suavizar el coste del ajuste cuando éste se produzca y, también, para afrontar el compromiso de la liberalización del comercio con ciertas garantías de tal forma que, cuando aparezcan problemas en las empresas nacionales, puedan atenuarse las obligaciones o compromisos comerciales.

Enfoque del proteccionismo
En este punto se encuentran aportaciones como la de Jhon Jackson en su libro The World Trading System (1989) quien sostiene que en la realidad las salvaguardias tendrían un fundamento proteccionista originado por una presión política y social de corto plazo.

Aplicación de salvaguardias según la OMG

La aplicación de salvaguardias según las normas de la OMC se impondrán de manera no selectiva, es decir, en régimen de la nación mas favorecida; por consiguiente ningún país miembro de la OMC podrá aplicar salvaguardias a las exportaciones de países específicos por él elegidos, es decir se realizara sin hacer discriminación sobre la procedencia de éstas.